Carmen de Patagones, 02 de Octubre 2008

EXPEDIENTE N° 4084-4330/07

VISTO: 

El Expediente Nº 4084-4330/2007, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente de referencia tramita el pedido formulado por un grupo de personas de una fracción de tierra para la instalación y explotación de hornos de ladrillos.

Que, asimismo estas personas acercaron a este municipio la identificación de una zona que les resultaría factible para la instalación y explotación por estos perseguida.

Que, la zona por los solicitantes identificada es una fracción de tierra ubicada en las chacras municipales 206 y 214 cuyas tenencias ejercen los Sres. Bellini y Contreras respectivamente.

Que, tanto el Sr. Contreras como el Sr. Bellini fueron oportunamente consultados por este municipio respecto a la posibilidad de que, a los aquí solicitantes, se les otorgue en tenencia la fracción de tierra por ellos solicitada, sin que manifiesten objeción al pedido formulado, siempre y cuando se desarrolle dicha instalación bajo los lineamientos de respecto y buena vecindad con los vecinos lindantes.        


POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PATAGONES, EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Otórguese por el término de CINCO (5) AÑOS, en tenencia precaria, la fracción de terreno identificada en el plano que se adjunta y forma parte de la presente, conformada por parte de las chacras 206 y 214, cuya superficie es de 83A - 24CA sobre la Chacra 206 y 90A - 36CA sobre la chacra 214, a los Sres: MACEDO OSCAR DNI 5.517.980; MARTINES OSCAR DNI 8.397.615; MARTINEZ JORGE DNI 20.807.562; MARTINEZ OSVALDO DNI 45.508.436; DINA CARLOS ALBERTO DNI 23.527.411; MARTINEZ JOSE DNI 21.548.782; BENGNINO JOSE DNI 20.363.867 y la Sra. MORALES SUSANA DNI 14.527.614.-----------------------------

ARTÍCULO 2º: La presente tenencia podrá ser prorrogada por un mismo plazo previa petición por escrito de los interesados y conformidad del municipio, bajo condición de haberse cumplido fehacientemente lo estipulado en el contrato de tenencia a firmarse entre las partes.--------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º: Proceda el Departamento Ejecutivo por  intermedio del área que corresponda a fijar el canon a abonar por los tenedores y a elaborar el contrato correspondiente que regule la tenencia otorgada.--------------------

ARTICULO 4º: Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Comuníquese a quienes corresponda. Una vez cumplimentada la Ordenanza gírese al Honorable Concejo Deliberante el Decreto de promulgación. Cumplido vuelva.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES  DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DEL DIA 01-10-08.

REGISTRADA BAJO N° 323